martes, 26 de marzo de 2019

LAS DEFENSAS DEL “ PROCÉS “

Las preguntas que hacen las defensas de los enjuiciados en el “ procés “ a los testigos propuestos por las acusaciones, buscan hallar contradicciones en los testimonios y posibles quebrantamientos de las normas procesales establecidas. Además  intentan preparar el camino para alegar indefensión, solicitar la nulidad de las actuaciones y plantear recursos si la sentencia, que se dicte en su día, no les satisface. Ello entra dentro de las estrategias del derecho a la defensa y del deber a ejercitarla; pero tiene sus limitaciones, en cuanto no procede formular preguntas capciosas ni sugestivas, como tampoco las farragosas- a veces varias dentro de una-, lo que dificulta la comprensión de lo que se inquiere. Bastantes de tal tenor vienen realizando los defensores a los testigos mencionados al inicio, motivando la intervención del Presidente del Tribunal para declararlas improcedentes o innecesarias a efectos jurídicos por diversos motivos; sin perjuicio de la valoración probatoria que compete al Tribunal.

El juicio persigue esclarecer la verdad material. Los profanos y no expertos en Derecho, que siguen con mayor o menor asiduidad el trascurso de la vista oral , perciben lo tedioso y confuso de los interrogatorios de las defensas, máxime cuando rememoran las imágenes que ya en su día vieron por vídeo o televisión. Aquello fue un desafío al Estado y una conculcación de las normas legales y constitucionales. Al final, la Sala juzgadora, a la vista de las actuaciones practicadas, sentenciará lo procedente. A ello habrá que atenerse.

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