La primera acepción del DRAE sobre el término “ jurar “ dice que es “ Afirmar o negar algo, poniendo por testigo a Dios, o en si mismo o en sus criaturas”. Otra que recoge es “ Someterse solemnemente y con igual juramento a los principios constitucionales de un país, estatutos de las órdenes religiones, graves deberes de determinados cargos”. Respecto a prometer, la primera acepción del mismo diccionario dice que es “ Obligarse a hacer, decir o dar algo “.
El juramento o promesa de un cargo público, previo a la accesión al mismo, implica un compromiso. “ No jurarás en el nombre de Dios en falso “ reza el “ Segundo Mandamiento de la ley de Dios “, que obliga y vincula a los creyentes a cumplir el juramento. La promesa es también un compromiso sin connotaciones religiosas. Cualquiera de ambas fórmulas son válidas en nuestro Estado aconfesional, pero su contenido debería ser preciso y tasado, para que no se dieran añadidos de parte que no deberían permitirse.
La doctrina del Tribunal Constitucional al respecto es demasiado tolerante e imprecisa, dando lugar a que se interpreten como válidos aditamentos como “ por imperativo legal “, “ en nombre del pueblo y la clase obrera”, “ por la república “ y otros similares a capricho del que jura o promete, que desvirtúan la solemnidad y trascendencia del acto y revelan que se acata falsamente la Constitución porque no hay más remedio que hacerlo, aprovechándose del Estado de Derecho que intentan subvertir y conculcar.
Hoy se ha iniciado la nueva legislatura en el Parlamento. Su presidenta ha sido permisiva en exceso con algunas fórmulas de promesa “ pintorescas “ que vienen repitiéndose desde hace tiempo. Y no pasa nada. País de pandereta y de anchas tragaderas.
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