sábado, 29 de marzo de 2014

INDEPENDENCIA JUDICIAL Y CLAMOR SOCIAL.

 

De los 22 detenidos puestos a disposición judicial a consecuencia de los actos bárbaros que causaron lesiones a 67 policías y cuantiosos daños, protagonizados por sujetos de ultraizquierda e independentistas violentos el 22-M en Madrid- 3 de los cuales quedaron a disposición de la Fiscalía de Menores en razón a su minoría edad-, sólo fue decretada la prisión provisional, de las 3 solicitadas por el Ministerio Fiscal, para uno de ellos, quedando el resto de los detenidos en libertad.

La discrecionalidad judicial, por legales que sean sus resoluciones, llevan en casos como el referido, creadores de generalizada alarma social, al estupor y la incredulidad a los directamente afectados y a la mayoritaria gente de orden y bien que ha seguido y visualizado los relatos e imágenes proporcionadas por los medios.

Igual de legal hubiera sido decretar la prisión interesada por el Fiscal para los otros 2 individuos, en base a los indicios existentes contra ellos, pues las reglas deductivas del sentido común conducen a presumir fundadamente su activa participación en los hechos, aunque, como es lógico, fuera negada por ambos inculpados, quienes dieron una explicación nada creíble al Juez sobre su presencia en el lugar, y así lo entendió el Instructor al dejarlos en libertad con cargos.

Bien se sabe que la prisión provisional es una medida excepcional, pero cuando siendo posible y deseable no se aplica en hechos de grave trascendencia, defraudando el justo sentir general, se resiente la credibilidad en la Justicia, y nada impide pensar que ha actuado retorcidamente la discrecionalidad judicial, escudada en argumentaciones jurídicas sólo convincentes para los malvados antisociales.

Independencia judicial, sí. Atender el clamor social para que los presuntamente implicados en los sucesos violentos del 22-M vayan preventivamente a la cárcel, también.

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