jueves, 28 de mayo de 2020

EL INFORME SOBRE EL 8-M

Los informes policiales que se elevan a los jueces no tienen “ per se “ valor probatorio, siendo el resultado de una serie gestiones y diligencias cuya valoración compete a la Autoridad judicial, que puede ampliarlas, contrastarlas, solicitar aclaraciones al informante, practicar y ordenar que se hagan otras actuaciones para tener elementos de juicio jurídicos fundamentados a fin de continuar con el procedimiento, sobreseerlo, archivarlo, inhibirse por razones de competencia o abstenerse, si concurren requisitos que puedan afectar a su objetividad e imparcialidad.

Nuestro Estado de Derecho dispone de amplias garantías y controles suficientes para tener confianza en la Justicia, aunque conviene reconocer que, en ocasiones, se intenta influir en la misma políticamente, sobre todo por los partidos de la izquierda, que llevan muy mal la separación de poderes. Por lo expuesto, podría ser constitutiva de delito la pretensión del Gobierno de que la Policía Judicial de la Guardia Civil le entregara una copia del informe sobre el 8-M, que hizo un equipo de la Benemérita y remitió al Juzgado que lo ordenó, máximo tratándose de unas diligencias secretas que solo debía conocer, por advertencia de la Juez, el equipo investigador y ella misma.

Es una burla que el Ministro del Interior pretextara que la destitución del Coronel-Jefe de la Comandancia madrileña obedeció a una reestructuración en la Guardia Civil; cuando resulta que el cese fulminante del mencionado mando, coronel Pérez de los Cobos, se produjo al negarse a cumplir la orden ilegal proveniente del Ejecutivo, que puede interpretarse como un un intento de intromisión por parte de éste en el poder judicial, y la destitución como “ un aviso a navegantes “.

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