martes, 27 de noviembre de 2012

EL CONTROVERTIDO PLAZO DE DETENCIÓN EN LA “ OPERACIÓN EMPERADOR “

 

Ha ocurrido, esta vez, en el caso de la llamada “ Mafia China” u " Operación Emperador". Resulta que el Juez Central Instructor nº 4, sin oposición del Fiscal, prolonga las 72 horas de detención para poder oír en declaración a los detenidos, decretando posteriormente la prisión de varios, entre ellos el que parece ser el máximo cabecilla, Gao Ping.

La Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, al pronunciarse sobre el recurso presentado por uno de los imputados, le dice al Juez que nones, que no ha obrado conforme a la Ley y a la interpretación que el Tribunal Constitución hace sobre el plazo de detención y, por tanto, debería haber decretado la libertad o el ingreso en prisión antes de agotarse el plazo de las 72 horas desde que se practicó aquella. El resultado: La Sala anula el auto de prisión. El Juez asume la responsabilidad, pero él y el Fiscal discrepan del parecer de la Audiencia.

Por el error en la interpretación de cuándo empieza a correr y termina el tiempo de la detención judicial, quedarán en libertad aquellos cuya detención se prorrogó, podrían eludir la acción de la Justicia y salirse de rositas a la larga. Mientras tanto, queda empañada la larga y dificultosa investigación, la alarma social suena con estridencia, los tenidos por mafiosos salen fortalecidos en su denunciado rol de “ capos”, y un posible defecto de forma, que afectaría a las garantías, podría utilizarse con habilidad para repercutir en el fondo de la cuestión que no es moco de pavo.

De entrada, extraña que un Juez y un Fiscal, experimentados, hayan incurrido en tan grosero error a conciencia, si es que lo ha habido, pues hay controversias jurídicas al respecto pese al posicionamiento del Tribunal Constitucional.

Sorprende que, a estas alturas, aún se produzcan discrepancias al interpretar una norma que, por su trascendencia, debería ser más clara que el agua, y el no tener perfectamente tasados y delimitados por Ley los plazos de la detención, diferenciando nítidamente la policial de la judicial para evitar equívocos.

Es por ello que el mosqueo reina entre el común, escaldado por otros casos englobados en la alta delincuencia de cuello blanco y en la del crimen organizado. Una y otra tienen poder, insospechadas complicidades e influencias, mueven mucho dinero y saben aprovechar bien las debilidades humanas ajenas. Ya veremos cuál es el desenlace final.

No obstante, cabe pensar que el Juez lo que pretendía era mantener la detención para evitar la fuga, la destrucción de pruebas y el amilanamiento a testigos y coimputados. Si hubiera decretado la prisión en tiempo, sin ser oídos previamente los detenidos por no disponer del necesario, tal vez hubiera sido igualmente desautorizado al adoptar dicha medida sin recibirles antes declaración. Los recovecos legales dan juego a múltiples artimañas.

No debe sorprender que la gente piense, tal vez exagerando, que al final ocurre lo de siempre, a pagarlo los desgraciados “pringaos”; pero, eso sí, presumimos de estar en un Estado de derecho en el que hay abiertos demasiados atajos para escabullirse.

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