sábado, 12 de agosto de 2017

PAROS Y COLAS EN EL AEROPUERTO DE EL PRAT


La Constitución establece que “ Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. Pero han pasado los años desde la promulgación de la Carta Magna, y seguimos sin la ley específica que regule el ejercicio de tal derecho.

Uno de los servicios esenciales es garantizar la libertad de circulación; lo que se obstaculiza con la huelga por horas y las llamadas de “ celo” que vienen haciendo los vigilantes de seguridad privada en el aeropuerto barcelonés de El Prat, causando grandes perjuicios a los usuarios-viajeros, así como a la imagen de Barcelona y del resto de España,

La oferta de un incremento salarial de 200 € mensuales no ha sido aceptada por los vigilantes, y se amenaza con más huelgas, que podrían secundar algún que otro aeropuerto. Los vigilantes, tal como ha trascendido, han sido aleccionados por una representante sindical para que se hagan largas colas, pues cuanto mayor sea el tiempo de espera de los viajeros, para pasar el preceptivo control, mejor es para sus reivindicaciones.

En el caso que nos ocupa, las reivindicaciones salariales y laborales pueden tener un buen fin, pero no los medios que se están utilizando. No es la primera vez ni será la última. Se aprovechan de aquellas fechas y periodos temporales en los que mayor sea la presión a ejercer, sin reparar en los perjuicios causados. A la presión, rayante en el chantaje, unos 40 vigilantes han recurrido a la baja médica ¿ estrés, ansiedad,..?, que podría ser fraudulenta.

Según el Ministro de Fomento, se van a reforzar los efectivos de la Guardia Civil en el citado aeropuerto para preservar y mantener el orden público, lo que es una medida acertada; pero lo que urge es acabar con las desesperantes colas de espera. Por otra parte, las distintas Administraciones y empresas públicas deben esmerarse en los pliegos de condiciones para la contratación de los servicios de seguridad privada, especialmente cuando sea para lugares de interés estratégico y los esenciales de la sociedad. En estos casos, la calidad y la seguridad de las prestaciones deseables, más la probada experiencia y la capacidad de respuesta, deben primar sobre el precio.

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